Mercado de capacidad eléctrica: qué revisar en tu factura
El mercado de capacidad eléctrica ya forma parte de la regulación española. La Orden TED/966/2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de septiembre de 2026 y entró en vigor el día 18. Su objetivo es asegurar que exista potencia disponible cuando el sistema eléctrico tenga dificultades para cubrir la demanda.

La norma no fija todavía cuánto pagará cada cliente. Primero deben celebrarse las subastas y, para cada ejercicio, una orden ministerial actualizará los precios unitarios. Por eso, hoy no es posible atribuirle una cifra concreta a una factura ni afirmar que vaya a producir una subida determinada.
¿Qué cambia con el mercado de capacidad eléctrica?
Generadores, instalaciones de almacenamiento y determinados consumidores podrán cobrar por mantener potencia disponible o reducir demanda cuando lo solicite el operador del sistema. La prestación se adjudicará mediante subastas y Red Eléctrica administrará el mecanismo, bajo supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El coste anual lo financiarán las comercializadoras de electricidad, incluidas las de referencia, y los consumidores directos en mercado. La orden establece un término ligado a la energía consumida, con precios diferenciados por segmento tarifario y periodo horario. Además, las horas de estrés definidas para prestar el servicio no podrán superar el 10 % del año.
Lo que ya está aprobado
El mecanismo, quién lo financia y el método general para repartir el coste según consumo y periodos horarios.
Lo que falta por conocer
Las convocatorias, los resultados de las subastas y los precios unitarios aplicables a cada ejercicio.
¿Quieres saber si tu contrato sigue encajando?
Envíanos una foto completa de tu factura. Revisamos precio, potencia, servicios y permanencias; después te explicamos si conviene cambiar, negociar o seguir como estás.
¿A quién puede afectar?
La obligación regulatoria recae directamente sobre comercializadoras y consumidores que compran electricidad en el mercado. Para hogares, autónomos y pequeñas empresas con una comercializadora, el efecto práctico dependerá de las condiciones del contrato y de cómo se incorporen los costes aplicables.
Los negocios con consumos intensos en determinados horarios deberían prestar especial atención. La norma busca que el coste tenga más peso en las horas con menor margen entre potencia firme y demanda, pero aún no permite calcular un impacto individual.
¿Qué conviene revisar en el contrato?
- Si el precio es fijo o permite trasladar nuevos componentes regulados.
- La duración, la renovación y las condiciones para modificar el precio.
- El consumo real por periodos, no solo el total mensual.
- El coste anual completo antes de aceptar una oferta o una permanencia.
No hace falta cambiar de tarifa de forma precipitada. Cuando se publiquen los precios unitarios y aparezcan en las ofertas o revisiones contractuales, convendrá comparar contratos equivalentes y comprobar qué parte responde al consumo, qué parte es regulada y qué servicios añadidos existen. Una revisión independiente ayuda a decidir entre cambiar, negociar o seguir igual.
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Tu factura puede contar una historia distinta
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Fuentes consultadas
- BOE — Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre (2026-09-17)
- MITECO — Nuevo mercado de capacidad del sistema eléctrico (2026-09-16)
- Cinco Días — Subastas de pagos por capacidad (2026-09-16)
