Llamadas comerciales de luz: lo que ya no pueden hacer
Si recibes una llamada inesperada para cambiar tu tarifa, recuerda esta regla: las llamadas comerciales de luz no pueden hacerse a una persona física sin que esta haya pedido el contacto de forma expresa, inequívoca e informada. La prohibición está vigente desde el 12 de febrero de 2026 y también afecta a empresas que llamen en nombre de una comercializadora.

¿Qué cambia en las llamadas comerciales de luz?
El Real Decreto 88/2026 impide la publicidad y contratación telefónica no solicitada cuando el consumidor es una persona física. La excepción es que hayas pedido específicamente que te llamen para ese fin o que la llamada parta de ti. Incluso entonces, la comercializadora debe grabar la conversación completa.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aclara que un consentimiento genérico obtenido en promociones, sorteos o plataformas de terceros no basta. Además, para cambiar de compañía debe acreditarse correctamente la identidad del titular.
Te llaman sin pedirlo
No confirmes datos ni aceptes el cambio durante la conversación. Cuelga y comprueba la identidad de la empresa mediante el teléfono o la web oficial que ya conoces.
Tú pediste información
Solicita la oferta en un soporte que puedas conservar. Compárala con tu contrato actual antes de autorizar cualquier trámite.
¿A quién protege la prohibición?
La protección específica se aplica cuando el titular del contrato es una persona física: incluye hogares y también a muchos autónomos que contratan a su nombre. Si el titular es una sociedad, esa prohibición concreta no se formula igual; aun así, aplicar el mismo protocolo evita decisiones apresuradas y deja constancia de las condiciones.
¿Quieres saber si tu contrato sigue encajando?
Envíanos una foto completa de tu factura. Revisamos precio, potencia, servicios y permanencias; después te explicamos si conviene cambiar, negociar o seguir como estás.
¿Qué conviene revisar antes de cambiar?
- Precio de la energía y de la potencia, con impuestos.
- Duración del descuento y precio posterior.
- Permanencia o penalización por salida anticipada.
- Servicios adicionales, mantenimiento y seguros.
- Fecha de inicio, renovación y forma de revisión del precio.
El Instituto Galego de Consumo ha vuelto a recomendar este 1 de septiembre no aceptar ofertas por llamada y conservar siempre las condiciones por escrito. Una propuesta puede parecer atractiva y encarecer el contrato por otros conceptos. La decisión prudente es revisar la factura completa y elegir con datos si conviene cambiar, negociar o seguir igual.
En Gesterval puedes solicitar una revisión de luz y gas para comprobar si tus condiciones siguen siendo adecuadas.
¿Quieres que revisemos tu caso? Contacta con Gesterval.
Tu factura puede contar una historia distinta
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Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto 88/2026 (2026-02-12)
- CNMC — Obligaciones en la contratación eléctrica (2026-06-10)
- Cadena SER — Recomendaciones del Instituto Galego de Consumo (2026-09-01)
